Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo : “ Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representante que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública , informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan”.
Estatuto aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo.
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Gestoría Administrativa
- Importación y exportación de vehículos, matriculaciones.
- Cambios de titularidad y domicilio.
- Duplicados.
- Informes regístrales: de datos a Tráfico, al Registro y de ITV.
- Renovaciones y canjes de permiso de conducir.
- Licencia de conducción para ciclomotores.
- Solicitud y renovación de tarjetas de transporte.
- Recursos de multas.
- Inscripciones maquinaria agrícola.
- Bajas temporales y definitivas.
- Inscripciones y cancelaciones de limitaciones de disposición.
- Trámites en ITV.
- Apertura de establecimientos. Licencias y proyectos.
- Tramitación de escrituras públicas.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados.
- Contratos de compraventa, contratos de arrendamiento
- Permisos de armas. Licencias de caza y pesca.
- Certificados: penales, últimas voluntades, defunción, nacimiento, matrimonio.
- Tramitación de becas de estudios.
- Autorizaciones de empresas: Fontanería/Instaladores
- Inscripciones en el Registro General de Contratistas.
- Inscripción de industrias.
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