¿Cómo pueden los ganaderos reclamar al cártel de la leche?

¿Cuál es el motivo de la sanción al cartel de la leche?

Las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por las grandes empresas lácteas han sido el intercambio de información sensible, a nivel nacional y regional, sobre los precios de compra de leche cruda de vaca y sobre los volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de la leche.

¿Quién tiene derecho a reclamar al cartel de la leche?

Propietarios de explotaciones ganaderas activas durante los años 2000 y 2013 tanto como persona física, o a través de una sociedad. No afecta que siga en activo, haya cerrado o se haya jubilado.

Tienen derecho a interponer una reclamación todos aquellos propietarios de explotaciones ganaderas que hubiesen tenido como compradora a alguna de las anteriores industrias lácteas durante los años 2000 y 2013 (este último incluido), período en el cual se cometieron de manera continuada las infracciones mencionadas.

Galicia es la comunidad más afectada por estas infracciones, pues a principios de este año no sólo lideraba con claridad la producción a nivel nacional, concentrándose el 55% de las explotaciones lácteas de España y aglutinando el 40% de la producción, sino que también se consolidaba como la octava región láctea a nivel europeo.

 

¿Qué industrias lácteas formaban parte del cártel y cuáles han sido sancionadas?

Han participado y han sido sancionadas por las infracciones cometidas:

  • La Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (AELGA)
  • Calidad Pascual, Central Lechera de Galicia (CELEGA)
  • Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA)
  • Danone
  • Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL)
  • Grupo Lactalis Iberia
  • Nestlé España
  • Industrias Lácteas de Granada (Puleva)
  • Schreiber Food España

Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana también han participado pero sus infracciones ya prescribieron.

¿Qué plazo tienen los ganaderos para ejercitar acción por daños y perjuicios?

La ley establece un plazo de 5 años.

La recomendación de nuestro despacho es realizar una reclamación previa a las empresas lácteas antes del día 11 de julio de 2020, con el objetivo de hacer constar la voluntad de reclamación del interesado e interrumpir el transcurso de cualquier plazo que pueda perjudicar los derechos del ganadero.

¿Cuánto dinero puedo reclamar?

Según la resolución de la CNMC se estima que el precio que se dejó de recibir está entorno al 12,5%, más los intereses devengados.

Para poner un ejemplo:

Una explotación pequeña de 25 vacas, ha dejado de percibir 1600€ por vaca, lo que hace unos 40.000€. A lo que hay que sumarle los intereses devengados siendo una reclamación total de 60.000€

Pertenezco a una cooperativa, ¿quién tiene que reclamar?

Si en aquellas fechas pertenecía a una cooperativa, la reclamación la deben hacer los socios, pero contando con el apoyo de la Cooperativa para todo lo relativo a la documentación.

Sin embargo, si la cooperativa no quiere iniciar la reclamación, los socios pueden reclamar individualmente.

¿Qué tengo que hacer para reclamar?

Solamente aportarnos la documentación correspondiente que justifique la venta de leche entre los años 2000 y 2013 a las empresas lácteas implicadas.

Contamos con asesores jurídicos que sólo cobran si ganan la reclamación.

FUENTE: Caruncho, Tomé & Judel Abogados.

Comentarios cerrados

+34 981 59 12 00
Presupuesto