Cómo contratar a un hijo como asalariado si eres autónomo

Se puede contratar por cuenta ajena a un hijo, también si es menor de 30 años.

La aprobación de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el Régimen General.

La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. Se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.

En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

Hijos con dificultad de inserción laboral

  • Se trata de la contratación de hijos menores de 30 años o mayores con dificultad de inserción laboral.
  • Es indiferente que convivan en el domicilio familiar y por tanto, no se hayan independizado económicamente.
  • El hijo podrá beneficiarse de las prestaciones comunes de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a paro en el momento en el que lo necesiten por el cese de esa experiencia laboral.
  • Se encuadrarán en el Régimen General como asimilado que no cotiza por estos conceptos ni disfruta de ellos.
  • Si cumplida la edad de 30 años el hijo continúa trabajando con el progenitor y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la declaración de ambos en la que hagan constar la condición del hijo como trabajador por cuenta ajena, podrá, a partir de entonces, efectuarse la cotización por desempleo.

Un hijo económicamente independiente

  • La otra posibilidad va dirigida a los autónomos que contraten a un hijo que sea económicamente independiente.
  • Es necesario la acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular.
  • De esta forma, el hijo conservará la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, algo inviable a través del otro método de contratación.

Personas con discapacidad

  • También se puede contratar como trabajadores asalariados a los hijos mayores de 30 años pero con especiales dificultades para su inserción laboral.
  • En concreto, la Seguridad Social especifica en este caso a personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Bonificaciones

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

Para beneficiarse de esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a esta bonificación.

Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena. Su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria.

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