CORONAVIRUS ASPECTOS LABORALES IMPORTANTES

¿Pueden las empresas paralizar la actividad laboral?  ¿Pueden enviar a casa a los trabajadores?

Sí, siempre que esté justificado.

Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

  • informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
  • adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.

Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.

 

¿Habrá compensaciones para las empresas que cierren?  ¿Pueden extinguirse o suspenderse los contratos de trabajo?

Si, con causa directa en la emergencia tendrá la consideración de situación de fuerza mayor.

En caso de suspensión, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.

En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.”

 

En caso de cierre, ¿los trabajadores cobran igualmente?

Puede que no. Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del coronavirus y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que éste no reciba su salario. Así, se podría paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de despido colectivo (ERE) o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE).

 

¿Puede marcharse un trabajador si considera que corre riesgo en su puesto?

Ante una situación de evidente riesgo, sí. El problema es constatar ese riesgo.

La guía del Ministerio de Trabajo remite constantemente a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que prevé que los trabajadores tienen «derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que entraña un riesgo grave e inminente para su vida y su salud».

«En cuanto a la inmediatez del riesgo, la suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender por cumplidos los requisitos».

 

¿En qué situación laboral se encuentra un trabajador infectado?

Si un trabajador se infecta estará en situación de baja laboral, por lo que ni puede ni debe trabajar. En caso de aislamiento de tipo preventivo, antes se consideraba incapacidad temporal derivada de enfermedad común, pero según las medidas aprobadas actualmente se asimila a baja laboral por ACCIDENTE DE TRABAJO.

En ese caso la cuantía de la ayuda será el 75% de la base reguladora (base de cotización mes anterior), y se cobra desde el primer día en que se determine el aislamiento o la enfermedad, con independencia de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.

Muchos convenios mejoran la prestación complementando la misma. En estos supuestos la compañía abona a su cargo el sueldo del trabajador para que no tenga merma económica.

La empresa debe seguir cotizando por ese trabajador.

Ojo, este derecho también lo tienen los trabajadores autónomos, que pueden solicitar esta prestación.

 

¿Puede exigir la empresa informes médicos a los trabajadores?

La empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el coronavirus o cualquier otra patología. Por lo tanto, no puede despedir a un trabajador por negarse a aportar esa información.

Pero al tratarse de una enfermedad contagiosa, entran en juego derechos fundamentales de otros compañeros, por lo que lo podría obligar a someterse a un reconocimiento médico.

 

Para un trabajador contagiado en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional o enfermedad común?

Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, incluso respecto al personal sanitario. Para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral, debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.

 

¿Puede demandar a la empresa si contrae el coronavirus en el trabajo?

Hasta el momento ningún tribunal ha considerado como enfermedad profesional la gripe común. Por lo tanto, parece poco probable que prosperase una demanda contra la empresa por este motivo.

 

¿Puede obligar la empresa a los trabajadores a estar aislados?

Sí pueden, siempre y cuando así lo decidan las autoridades sanitarias. Nunca corresponde a la empresa aislar a un trabajador. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el «aislamiento preventivo», conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio. Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado. Por esas razones, se les impide acudir al trabajo.

Aún así, se considera que estos trabajadores se encuentran en situación de incapacidad temporal.

 

¿Debe informar la empresa a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el coronavirus?

Los expertos recomiendan a las empresas dar indicaciones a sus empleados. No están obligadas expresamente, pero recuerdan que el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) insta a las empresas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores que, a su vez, deben colaborar con la empresa para que se puedan garantizar una condiciones de trabajo seguras.

 

¿Puede una empresa presentar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) por fuerza mayor?

Sí, pero es el único tipo de expediente que debe contar con la autorización administrativa por parte de las autoridades laborales correspondientes ya sean autonómicas o estatales. En el caso de que se autorice, los trabajadores percibirían el desempleo.

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente.

Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:

  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acumulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:

  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

 

Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo:

Si la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

 

¿Debe  informar el trabajador a su empresa si viaja a una zona de riesgo?

Si, existe ese deber de información, porque el trabajador está obligado a cooperar con la empresa en materia de seguridad y salud. Si un trabajador omite esa información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y podría incluso recibir una sanción disciplinaria.

 

¿La empresa puede obligar al trabajador a viajar a una zona de riesgo?

Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando entrañe riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Por lo tanto, una desobediencia de este tipo no sería sancionable. Pero, «en principio, salvo que las autoridades establezcan restricciones para viajar a un país determinado, la empresa puede exigir al trabajador la realización de los viajes que fueran necesarios», según Esperanza Alcaraz, abogada de Montero Aramburu.

Por su parte, Virginia del Corral, letrada de Abdón Pedrajas, apunta que cuando se viaje a países con riesgo de grave e inminente contagio «el empresario deberá prevenir o evitar el mismo».

«El trabajador únicamente podría negarse a viajar si la orden fuese ilegal, atentase contra su dignidad, fuese abusiva o pusiese en peligro su seguridad o integridad física», apunta Carlota Sotomayor, experta de Montero Aramburu.

 

¿Puede obligarle a teletrabajar?

No. La medida debe ser acordada entre el trabajador y la empresa. El teletrabajo no se puede imponer ni por la vía que permite el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ni por acuerdo colectivo. El trabajador tiene derecho a decidir, ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual.

 

¿Quién debe aportar los medios de producción en caso de teletrabajo?

La legislación europea prevé que los medios de producción deben ser aportados por la empresa.

 

RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2) PUBLICADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD – (en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección):

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Se recomienda:

  • La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico.
  • Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.
  • Recoger el cabello largo en una coleta o moño bajo, pudiéndose ayudar de un gorro de quirófano.
  • Evitar el uso de lentillas. Si se necesitan gafas, éstas deberán estar fijadas con cinta adhesiva desde el puente de la gafa a la frente.
  • Se recomienda retirar el maquillaje u otros productos cosméticos que puedan ser fuente de exposición prolongada en caso de resultar contaminados.
  • Etiqueta respiratoria:
    • Si tiene síntomas respiratorios debe cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.
    • Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
    • Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones.
    • Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.

LIÑARES ASESORES, GESTORES ADMINISTRATIVOS

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