NUEVA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR HORAS DE TRABAJADORES

El pasado 12/03/2019 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, por el que se introduce la obligación de registrar la jornada para todos los trabajadores de la plantilla, independientemente de su contrato.

En su Capítulo III:  Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se establece en el Artículo 10: Registro de jornada que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Es decir, además de establecerse que en el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador cubierto por el mismo y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Recordamos que el incumplimiento de esta obligación, se tipifica como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (sanción de entre 626 y 6.250 €)

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