La justicia recuerda que los despidos improcedentes «pactados» tributan en Hacienda

  • La Audiencia Nacional confirma la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central sobre la obligación de las empresas de retener el IRPF sobra la indemnización entregada a los trabajadores, y la necesidad de que éstos tributen por las cantidades recibidas como rendimientos del trabajo. Y no es la única resolución de la Sala dictada al respecto.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional, publicada el pasado 3 de julio, nos recuerda que la indemnización satisfecha en estos casos, en los que se pacta un despido improcedente, las cantidades satisfechas están sujetas a tributación por el IRPF, siendo obligatorio por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta correspondiente.

Confirma la resolución dictada por el TEAC que le obliga a ingresar las cantidades correspondientes a retenciones a cuenta, respecto de 15 trabajadores que fueron cesados, y cuyo despido fue reconocido como improcedente ante el servicio de conciliación.

CUÁNDO PROCEDE LA EXENCIÓN

Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, estarán exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato ».

Por tanto, y según la normativa, para que la indemnización por despido o cese del trabajador esté exenta del Impuesto, es necesario que sea obligatoria, no estando amparada la establecida a través de un convenio o pacto.

Esta no es la única sentencia donde la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre este tema. Otras sentencias, como la dictada el 6 de febrero de 2019 o el 30 de enero de este año, entre otras, llegan a la misma conclusión: la existencia de un pacto extintivo de la relación laboral, cuya indemnización no está cubierta por la exención en el IRPF. En los casos analizados se trataba también de trabajadores con edades cercanas a la jubilación en el momento del despido.

LIÑARES ASESORES, GESTORES ADMINISTRATIVOS.

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