El TC ‘tumba’ la plusvalía municipal cuando el impuesto supera la ganancia

La polémica plusvalía municipal, esto es, el impuesto que se paga cuando se vende una vivienda con ganancias, vuelve a estar de máxima actualidad. El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACABA DE DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL COBRO DE DICHO TRIBUTO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL IMPORTE A PAGAR POR EL CONTRIBUYENTE SEA MAYOR QUE LA GANANCIA REAL OBTENIDA.

La sentencia argumenta que «se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE)».

Este tribunal viene ahora a completar los pronunciamientos que en el pasado ha hecho el Supremo respecto a la plusvalía municipal en aquellos casos en los que la transacción genera pérdidas al vendedor.

El Tribunal Supremo cuestiona la fórmula que utilizan los ayuntamientos de toda España para determinar la base imponible del impuesto, ya que considera que no tiene en cuenta la plusvalía real obtenida en la transmisión del inmueble.

No obstante, también es cierto que el Supremo respalda la fórmula utilizada por los ayuntamientos para calcular este impuesto, ya que considera que no es posible utilizar una fórmula de cálculo distinta a la prevista en la Ley de Haciendas Locales, rechazando que pudieran utilizarse fórmulas alternativas para el cálculo de dicho tributo.

DÓNDE, CUÁNDO Y CÓMO RECURRIR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

En caso de haber vendido recientemente un inmueble (piso, chalet, terreno) con pérdidas, es decir, si el precio de venta fue inferior al de compra, y ya se ha abonado el llamado impuesto de la plusvalía municipal, lo ideal es acudir al ayuntamiento correspondiente para solicitar la devolución del dinero.

PLAZOS

Antes de presentar las pruebas es clave saber si hizo el pago de la plusvalía municipal mediante autoliquidación (cuando la persona paga directamente el impuesto en el consistorio) o liquidación (cuando el ayuntamiento emite el recibo y pide la retribución), advierte Pérez de Ayala, de Garrigues. “Es importante saber en qué casos estamos porque el procedimiento de impugnación se inicia de forma diferente y los plazos también”, sostiene.

Así, si fue mediante liquidación, tiene un mes para recurrir. “Se interpone un recurso de reposición o reclamación económico administrativa (cuando esta esté prevista en la normativa municipal) solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente”, explica. Además, si no se hubiera hecho el pago, se puede solicitar la suspensión del mismo, aportando una garantía.

En los casos de autoliquidación hay cuatro años para solicitar el reembolso del dinero, pero solo un mes si fue una liquidación.

Liñares Asesores, Gestores Administrativos.

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